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    Sentencia C-237/20

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    65_Sentencia C-237-20 -CC_C-237-20_080720.pdf (1.277Mb)
    Date
    2020-07-08
    Author
    Corte Constitucional
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Decisión
    Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo 560 de 2020. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3, salvo el inciso primero, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que entre las pequeñas acreencias a las que se refiere, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4, salvo el numeral 2.3, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que tampoco se podrán afectar los créditos por alimentos a favor de adultos mayores. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 5, salvo el parágrafo 3 del art. 5, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 8, salvo el numeral 3 del parágrafo primero del art. 8º, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO que también se encuentran excluidos de la permisión de aplazamiento, los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores. Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese el expediente.
    Antecedentes
    1. El Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. 2. En desarrollo de lo anterior expidió el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 “[p]or el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. 3. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 560 de 2020 para que efectuara el control oficioso de constitucionalidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7 del artículo 241 de la Carta Política. 4. Por reparto realizado en sesión virtual de la Sala Plena, le correspondió al Despacho del Magistrado Ponente el conocimiento del control de constitucionalidad del referido decreto de desarrollo, actuación que ingresó el 22 de abril del presente año. (...)
    Magistrado
    Reyes Cuartas, José Fernando
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/27830
    Collections
    • a. Sentencias Arbitraje Constitucionalidad [72]

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