INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” por ineptidud sustantiva de la demanda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 40.6 de la Constitución, el ciudadano Jorge Posada Taborda presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012, “[p]or medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.