1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constitución, el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry demanda el artículo 14 literal c) de la Ley 1682 de 2013 ‘Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias’. En su concepto, esta norma vulnera el artículo 13 de la Carta Política. Mediante auto del 26 de julio de 2016, la Corte Constitucional admitió la demanda y ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República, a los Ministerios de Transporte, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Minería, al Centro de Arbitraje y Conciliación, a la Cámara Colombiana de la Construcción, a la Asociación Colombiana de Petróleo, a la Asociación de Transporte Aéreo de Colombia, a la Asociación Colombiana de Minería, a la Aeronáutica Civil, a la Asociación Nacional de Industriales de Colombia, al Comité Colombiano de Arbitraje, a la Asociación Colombiana de Arbitraje, al Comité Colombiano de Arbitraje, a la Asociación Latinoamericana de Arbitraje, a las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Eafit, Rosario y del Norte. Por último, se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera concepto sobre el asunto, y fijar en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas (CP art 242 nums 1 y 2).
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constitución, el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry demanda el artículo 14 literal c) de la Ley 1682 de 2013 ‘Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias’. En su concepto, esta norma vulnera el artículo 13 de la Carta Política. Mediante auto del 26 de julio de 2016, la Corte Constitucional admitió la demanda y ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República, a los Ministerios de Transporte, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Minería, al Centro de Arbitraje y Conciliación, a la Cámara Colombiana de la Construcción, a la Asociación Colombiana de Petróleo, a la Asociación de Transporte Aéreo de Colombia, a la Asociación Colombiana de Minería, a la Aeronáutica Civil, a la Asociación Nacional de Industriales de Colombia, al Comité Colombiano de Arbitraje, a la Asociación Colombiana de Arbitraje, al Comité Colombiano de Arbitraje, a la Asociación Latinoamericana de Arbitraje, a las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Eafit, Rosario y del Norte. Por último, se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación con el fin de que rindiera concepto sobre el asunto, y fijar en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas (CP art 242 nums 1 y 2).