INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “En la ejecución no se podrá alegar excepción diferente a la de pago”, contenida en el inciso 2º del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
Antecedentes
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Andrés Segura Segura demandó parcialmente el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
Mediante Auto de dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda, dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para los efectos de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y Derecho, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de impugnar o defender la exequibilidad de la disposición acusada.