FALLA
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar elevada por la sociedad
Gecelca 3 S.A. E.S.P, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
providencia.
SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por las
sociedades China United Engineering Corporation Limited, Dongfang Turbine Co.
Ltd. of Dongfang Electric Corporation, y el Consorcio CUC-DTC contra la sección
tercera del Consejo de Estado, de conformidad con la parte motiva de esta
providencia.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más
expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991, para los fines ahí contemplados.
CUARTO. En acatamiento de las disposiciones del artículo 31 ibídem, DE NO
SER IMPUGNADA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la
providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Antecedentes
La Sala procede a decidir la acción de tutela1 presentada por las sociedades
China United Engineering Corporation Limited, Dongfang Turbine Co. Ltd. of
Dongfang Electric Corporation, y el Consorcio CUC-DTC, a través de apoderado
judicial, contra la sección tercera del Consejo de Estado, por proferir la sentencia
de anulación del 27 de febrero de 2020, mediante la cual declaró la nulidad del
laudo arbitral proferido el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal Arbitral
constituido para resolver las diferencias surgidas entre las hoy accionantes y las sociedades Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe-GECELCA S.A.
E.S.P. y GECELCA 3 S.A.S. E.S.P.; lo cual consideran vulneratorio de sus
derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia,
igualdad y tutela judicial efectiva.
Magistrado
Ibarra Vélez, Sandra Lisset
Derecho alegado
Derecho al debido proceso, derecho de acceso a la administración de justicia, derecho a la
igualdad y derecho a la tutela judicial efectiva.