Tutela - radicación n° 110010315000201905083 01

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2020-06-19
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Marco jurídico aplicable
Decisión
F A L L A: 1º MODIFICAR la sentencia proferida el 27 de febrero de 2020, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, la cual quedará así. “PRIMERO: TENER como coadyuvante en la presente acción de tutela a la sociedad CSS Constructores, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “SEGUNDO: NEGAR la condición de coadyuvante de la acción de tutela presentada por la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., a la Constructora Norberto Obedrecht S.A., y tenerla como accionante. “TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, alegada por la autoridad arbitral accionada. “CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por todos los cargos, con excepción del derecho al buen nombre (“good will”) de la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., y la vulneración del precedente constitucional, por no concurrir el requisito genérico de procedibilidad, referido a la subsidiariedad. “QUINTO: NEGAR la protección constitucional del derecho al buen nombre propuesto por la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. EPISOL S.A.S. “SEXTO: NEGAR las pretensiones de las tutelas presentadas por la supuesta vulneración del precedente constitucional contenido en la sentencia C- 207 de 2019. “SÉPTIMO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. “OCTAVO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría del fallo, para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991”. 2º: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3º. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Notas
ISBN
Antecedentes
Se debate sobre la procedencia de la acción de tutela contra el laudo arbitral en el que se declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión celebrado entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO – luego transformado en la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. En la tutela se invocó la vulneración del precedente constitucional contenido en la sentencia C 207 de 2019 y el alcance de la Ley 1882 de 2018 sobre la labor del Tribunal de Arbitramento, en relación con los pagos a terceros de buena fe frente a un contrato cuya nulidad se declaró por objeto y causa ilícita. Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual: i) se declaró improcedente la tutela frente al laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitramento el 6 de agosto de 2019, aclarado mediante Acta No. 112 del 16 de agosto de 20191 y ii) se denegó el amparo solicitado por la vulneración del buen nombre.
Número de radicado
Conferencistas
Magistrado
Velásquez Rico, Marta Nubia
Director de trabajo de grado
Derecho alegado
Derecho al buen nombre y derecho al precedente constitucional.
Árbitros
Título de grado
Identificador local
Materias Normalizadas
Clasificación Dewey
Citación