Falla
Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 25 de octubre de 2019 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que declaró improcedente la protección al derecho al debido proceso invocada por Oleoducto Central S.A. —OCENSA, conforme a la parte considerativa que antecede.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
Antecedentes
La apoderada de la sociedad Oleoducto Central S.A. —OCENSA, promueve acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.