Resolución N° 131 del 24 de septiembre de 2013

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Date
2013Author
Vicepresidencia Ejecutiva
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Abstract
Que los de inscripción en el registro mercantil son actos administrativos y por tanto, el instrumento idóneo para que los particulares tengan la posibilidad de controvertir tales actos son los recursos, requisito previos para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así lo establece al artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Servicios registrales
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Actos administrativosxmlui.custom.dc.contributor.advisor
Cámara de Comercio de BogotáCollections
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