Empresa de Servicios de San Marcos Esam E.S.P. y el Municipio de San Marcos (Sucre)
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
El pacto arbitral
En lo relativo a la solución de controversias, en la cláusula 81 del contrato las partes pactaron lo siguiente:
Las partes contratantes podrán someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las controversias generadas en la ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este contrato, que no fueren resueltas directamente por las mismas, con sujeción a lo dispuesto en este contrato.
Dicho Tribunal se conformará por ciudadanos colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Sincelejo (Sucre). Si las partes no se pusieren de acuerdo en dicha designación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud respectiva, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Sincelejo (Sucre).
La sede del Tribunal estará en la ciudad de Sincelejo y su funcionamiento se sujetará a lo previsto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 y las normas que los complementen, adicionen o modifiquen. El arbitramento será en derecho.
(...)