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    Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00016-00(60793)

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    15_CE - Recurso extraordinario de anulación - Radicación no.11001-03-26-000-2018-00016-00(60793).pdf (369.9Kb)
    Date
    2019-04-10
    Author
    Consejo de Estado
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    1. El 31 de marzo de 2008, el señor Florentino de Jesús Cardona Hurtado y el municipio de Guarne suscribieron el contrato que denominaron “de promesa de elaboración de permuta por escritura pública y registro”, cuyo objeto era (fl. 18, c. ppal.): Primera. Objeto.- EL PERMUTANTE enajena en favor del MUNICIPIO: Un lote de terreno, que se desprende de uno de mayor extensión, con un área aproximada de cuatro mil setecientos veintiocho M2 (4.728 M2) que hace parte del distinguido en Catastro Municipal con el número 318-01-000-020-0015 y ficha predial n.° 144230, inmueble que fuera adquirido mediante escritura compra venta n.° 1256 del 24 de septiembre de 1975, ante la Notaría Primera de Rionegro, inmueble comprendido por los siguientes linderos y medidas: noroeste con el mismo propietario, en una longitud de 312,90 m, por el oeste con la calle 55 o salida a la Mulona, en una longitud de 17,45 m, por el suroeste con predio del mismo propietario en una longitud de 73,32 m, con predio 1 de la manzana 20, propiedad de Margarita Ospina Ruíz, en una longitud de 20 m, con predio 7 de la manzana 20, propiedad de Juan de Jesús Hincapié Parra, en una longitud de 51,86 m, con la calle 54 en una longitud de 10 m, con predio del mismo propietario en una longitud de 39,30 m, con el predio 1 de la manzana 19, propiedad de José Asdrúbal Gómez Pava, en una longitud de 22,35 m, con la calle 53 en una longitud de 8,30 m con el predio 54 de la manzana 17 propiedad del municipio de Guarne, en una longitud de 83,20 m, por el este con predio 2 de la manzana 17 propiedad de Amparo y María Luisa Jaramillo López en una longitud de 14,40 m aproximadamente sitio de partida (sic), que se utilizará en el proyecto vía perimetral carrera 48 del municipio de Guarne. Por su parte permutará EL MUNICIPIO, lo siguiente: 1) Adecuará la infraestructura urbanística requerida en dicho sector. 2) Durante la actual administración, no quedarán afectados por conceptos de valorización, participación comunitaria y demás gravámenes el predio de mayor extensión, donde se realizará el proyecto vial. 3) Se cercará el frente del lote por donde se efectuará el proyecto de vía perimetral. 4) Se hará el respectivo levantamiento topográfico, el cual es necesario para expedir la licencia de sub división predial. 4) (sic) En predio de mayor extensión, se realizaran tres (3) terraceos técnicos con pendientes máximas del 15%, que permitan loteos (fotocopia que se anexa) para futuras construcciones señalados en el plano como T3, T4 y T5, con las siguientes medidas: Un primer terraceo con aproximadamente 1.425 M2, un segundo terraceo con aproximadamente 2.040 M2 y un tercer terraceo con aproximadamente 396 M2. 5). La licencia de sub división del bien inmueble de mayor extensión no tendrá ningún costo. 6) Los terraceos quedarán dentro de la zona urbana de acuerdo a la cota de servicios públicos domiciliarios, una vez sea revisado y ajustado en la presente administración, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). 7). Se estipula un año para realizar las obras de apertura de la banca y a partir de allí de cuatro (4) a cinco (5) años para el total desarrollo de la obra contados a partir de la firma de la Escritura Pública. 8). Cancelará los gastos notariales y registro que surjan de esta negociación.
    xmlui.custom.dc.contributor.convocante
    César Augusto Cardona Jaramillo y otro
    xmlui.custom.dc.contributor.convocada
    Municipio de Guarne
    xmlui.custom.dc.description.antecedentes
    1. El 31 de marzo de 2008, el señor Florentino de Jesús Cardona Hurtado y el municipio de Guarne suscribieron el contrato que denominaron “de promesa de elaboración de permuta por escritura pública y registro”, cuyo objeto era (fl. 18, c. ppal.): Primera. Objeto.- EL PERMUTANTE enajena en favor del MUNICIPIO: Un lote de terreno, que se desprende de uno de mayor extensión, con un área aproximada de cuatro mil setecientos veintiocho M2 (4.728 M2) que hace parte del distinguido en Catastro Municipal con el número 318-01-000-020-0015 y ficha predial n.° 144230, inmueble que fuera adquirido mediante escritura compra venta n.° 1256 del 24 de septiembre de 1975, ante la Notaría Primera de Rionegro, inmueble comprendido por los siguientes linderos y medidas: noroeste con el mismo propietario, en una longitud de 312,90 m, por el oeste con la calle 55 o salida a la Mulona, en una longitud de 17,45 m, por el suroeste con predio del mismo propietario en una longitud de 73,32 m, con predio 1 de la manzana 20, propiedad de Margarita Ospina Ruíz, en una longitud de 20 m, con predio 7 de la manzana 20, propiedad de Juan de Jesús Hincapié Parra, en una longitud de 51,86 m, con la calle 54 en una longitud de 10 m, con predio del mismo propietario en una longitud de 39,30 m, con el predio 1 de la manzana 19, propiedad de José Asdrúbal Gómez Pava, en una longitud de 22,35 m, con la calle 53 en una longitud de 8,30 m con el predio 54 de la manzana 17 propiedad del municipio de Guarne, en una longitud de 83,20 m, por el este con predio 2 de la manzana 17 propiedad de Amparo y María Luisa Jaramillo López en una longitud de 14,40 m aproximadamente sitio de partida (sic), que se utilizará en el proyecto vía perimetral carrera 48 del municipio de Guarne. Por su parte permutará EL MUNICIPIO, lo siguiente: 1) Adecuará la infraestructura urbanística requerida en dicho sector. 2) Durante la actual administración, no quedarán afectados por conceptos de valorización, participación comunitaria y demás gravámenes el predio de mayor extensión, donde se realizará el proyecto vial. 3) Se cercará el frente del lote por donde se efectuará el proyecto de vía perimetral. 4) Se hará el respectivo levantamiento topográfico, el cual es necesario para expedir la licencia de sub división predial. 4) (sic) En predio de mayor extensión, se realizaran tres (3) terraceos técnicos con pendientes máximas del 15%, que permitan loteos (fotocopia que se anexa) para futuras construcciones señalados en el plano como T3, T4 y T5, con las siguientes medidas: Un primer terraceo con aproximadamente 1.425 M2, un segundo terraceo con aproximadamente 2.040 M2 y un tercer terraceo con aproximadamente 396 M2. 5). La licencia de sub división del bien inmueble de mayor extensión no tendrá ningún costo. 6) Los terraceos quedarán dentro de la zona urbana de acuerdo a la cota de servicios públicos domiciliarios, una vez sea revisado y ajustado en la presente administración, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). 7). Se estipula un año para realizar las obras de apertura de la banca y a partir de allí de cuatro (4) a cinco (5) años para el total desarrollo de la obra contados a partir de la firma de la Escritura Pública. 8). Cancelará los gastos notariales y registro que surjan de esta negociación. (...)
    xmlui.custom.dc.creator.magistrado
    Pazos Guerrero, Ramiro
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/26793
    Collections
    • c. Sentencias Arbitraje Anulaciones [161]

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