PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el recurso de anulación interpuesto por la convocada SOCIEDAD PROMOTORA SANTA MÓNICA S.A.S. contra el Laudo proferido el día 22 de octubre de 2014 por el Tribunal de Arbitramento – Centro de Conciliación y Arbitraje Corporación Lonja de Propiedad Raíz Medellín y Antioquia, en el proceso arbitral convocado por el señor ELKIN GIOVANI VALENCIA CALLE.
SEGUNDO. CONDENAR a la recurrente SOCIEDAD PROMOTORA SANTA MÓNICA S.A.S. al pago de las costas de la actuación a favor del convocante señor ELKIN GIOVANI VALENCIA CALLE. A efectos de la liquidación de costas correspondiente a la tramitación del recurso que efectuará la Secretaría de esta Sala, se fija como agencias en derecho, la suma equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($644.350).
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