"PRIMERO. DECLARAR QUE NO PROSPERA la causal tercera (3ª) de la ley 1563 de 2012 invocada por el apoderado del recurrente de los convocados DESARROLLOS URBANÍSTICOS H. Y R. LTDA. y la SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYALTDA (SODEVA LTDA), conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. CONDENAR EN COSTAS a la citada parte recurrente convocada en la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo). Liquidarlas por la Secretaría de la sala.
TERCERO. DEVOLVER el proceso a la Cámara de Comercio para lo de su cargo, una vez en firme el presente proveído."