"PRIMERO: DECLARAR infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el demandante contra el laudo arbitral proferido el 23 de octubre de 2012.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente. Por secretaria liquídense, incluyendo como agencias en derecho la suma $2.358.000, oo, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en el ordinal 1.12.2.3 del artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el artículo 165 del Decreto 1818 de 1998. TERCERO: en firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de arbitramento a través de sus secretario."