En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. CONCEDER el exequátur al laudo arbitral 028-04 proferido el 17 de octubre de 2005 por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Ecuador, mediante el cual se declaró resuelta la relación contractual existente entre la sociedad ecuatoriana POLIGRÁFICA C.A. y la sociedad colombiana COLUMBIA TECNOLOGÍA LTDA., y se condenó a ésta al pago de unas sumas de dinero.
2. Sin costas en la actuación por no existir oposición.
Notifíquese.
Antecedentes
La sociedad ecuatoriana POLIGRÁFICA C.A. celebró en septiembre de 2003 con COLUMBIA TECNOLOGÍA LTDA., sociedad colombiana, un contrato comercial cuyo objeto consistía en suministrar y adecuar un sistema informático integrado para el control de diferentes áreas de aquella compañía (administrativa, producción, inventarios, financiera y de ventas).
2. Una vez sobrevino el incumplimiento por parte de COLUMBIA TECNOLOGÍA LTDA., POLIGRÁFICA C.A. presentó solicitud para dar inicio a un proceso arbitral que culminó con el laudo proferido el 17 de octubre de 2005 (fls. 143-149) que declaró resuelto el mencionado vínculo contractual y condenó a la sociedad colombiana al pago de US$10.910,18 por concepto de perjuicios, con sus intereses a la máxima tasa legal “a partir de las fechas en que los pagos fueron efectuados”, más la suma de US$30 diarios por concepto de cláusula penal, y US$ 995,50 por concepto de honorarios de abogado.
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