PRIMERO. DECLARAR infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Aerocivil en contra del laudo de 3 de diciembre de 2019.
SEGUNDO. Costas a cargo de Aerocivil. Por Secretaría tásense. Se fijan agencias en derecho en cuantía equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TERCERO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Parte convocante
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Parte convocada
HDI Seguros S.A.
Antecedentes
El conflicto que dio lugar a la controversia corresponde a que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es propietaria de una aeronave tipo helicóptero de matrícula HK3661-G y el 9 de noviembre de 2015, Generali Colombia – Seguros Generales S.A., aseguró los daños o pérdidas que esta llegare a sufrir, hasta el 31 de marzo de 2016, amparo que luego prorrogó hasta el 1 de abril de 2018. El 20 de febrero de 2016, durante una corrida de motores, la aeronave presentó una condición conocida como resonancia en tierra que le ocasionó daños y llevó a la convocante a reclamar ante la aseguradora, reclamación que fue objetada por Generali, quien mantuvo su postura de no responder luego del recurso de reconsideración que fue presentado por Aerocivil, lo que ocasionó la convocatoria del tribunal de arbitramento por parte de esta última efecto de que la convocada respondiera por los daños.
Las pretensiones fueron las siguientes:
Pretensiones declarativas
5.1.1.1. Que se declare que la ocurrencia del siniestro se dio el 20 de febrero de 2020, bajo el amparo “daños pérdidas a aeronaves” contratado con la compañía de seguros GENERALI COLOMIBA – SEGUROS GENERALES S.A. en la póliza de seguro de aviación – aeronaves número 4000076, con vigencia del 9 de noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2016.
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