PRIMERO: CONCÉDASE el reconocimiento del Laudo Arbitral final del 10 de junio
de 2016 y el Addendum y Decisión al Laudo Final fechado el 28 de octubre de
2016, proferidos con ocasión del proceso arbitral que se adelantó ante la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en el
caso identificado con el número 20218/ASM y en el cual fueron parte Bioenergy
Zona Franca S.A.S e Isolux Ingeniería S.A., para los fines establecidos en el
artículo 111 de la Ley 1563 de 2012.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Parte convocante
Isolux Ingeniería S.A.
Parte convocada
Bioenergy Zona Franca S.A.S.
Antecedentes
El 1º de febrero de 2019, la sociedad Isolux Ingeniería S.A.1 presentó ante esta
Corporación solicitud de reconocimiento del laudo arbitral internacional en relación
con el Laudo Final del 10 de junio de 2016 y el Addendum y Decisión al Laudo
Final del 28 de octubre de 2016, proferidos con ocasión del proceso arbitral que se
adelantó ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) en el caso identificado con el número 20218/ASM, en el cual
fueron parte Bioenergy Zona Franca S.A.S2 e Isolux Ingeniería S.A., para lo cual
adujo las siguientes pretensiones (f. 2 a 11):
PRIMERO. Se reconozca el ‘Laudo Final’ proferido el 10 de junio de 2016 (...)