CONFÍRMASE el auto impugnado, esto es, el proferido el 27 de febrero de 2019.
Parte convocante
Isolux Ingeniería S.A.
Parte convocada
Bioenergy Zona Franca S.A.S.
Antecedentes
El 1º de febrero de 2019, la sociedad Isolux Ingeniería S.A., presentó ante esta Corporación solicitud de reconocimiento del laudo arbitral internacional, contenido en el Laudo Final fechado el 10 de junio de 2016 y el Addendum y Decisión al Laudo Final fechado el 28 de octubre de 2016, proferidos con ocasión del proceso arbitral que se adelantó ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en el caso identificado con el número 20218/ASM y en el cual fueron parte Bioenergy Zona Franca S.A.S. e Isolux Ingeniería S.A., y que como consecuencia de lo anterior, se reconozca que Isolux Ingeniería S.A. puede requerir la ejecución de las decisiones contenidas en el referido laudo y su addendum, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1563 de 2012.