PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 4 de octubre de 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado.
SEGUNDO.- Reconocer personería a la abogada Yency Paola Granada García, como apoderada judicial de la sociedad PEOPLE CONTACT S.A.S., tercera con interés dentro del proceso de la referencia, en los términos del poder conferido, obrante a folio 37 del expediente.
TERCERO.- Notifíquese a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO.- Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
La sociedad UNO 27 S.A.S., a través de su representante legal, el 25 de junio de 2018, presentó tutela con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de su representada, los cuales consideró vulnerados por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Manizales, con el trámite y el laudo arbitral del 23 de mayo de 2018, dentro del proceso que se inició con la demanda promovida por la sociedad UNO 27 S.A.S. contra la sociedad PEOPLE CONTACT S.A.S.;
El actor solicitó, concretamente lo siguiente:
(...)
xmlui.custom.dc.creator.magistrado
Bermúdez Bermúdez, Lucy Jeannette
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al acceso a la justicia y Derecho al debido proceso