PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 23 de noviembre de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que respecto del laudo arbitral, declaró improcedente la tutela y, en cuanto a la providencia proferida por la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la acción de amparo interpuesta por Cedelca S.A. E.S.P. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y enviar copia de la misma al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Antecedentes
Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P – Cedelca y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de mayo de 2017 , presentaron acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Consejo de Estado, Sección Tercera –Subsección “B”-, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
(...)
Magistrado
Yepes Barreiro, Alberto
Derecho alegado
Derecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia