PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por el Consejo de Estado Sección Cuarta, por medio de la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría 163 Judicial II de Ibagué, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los terceros intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de la ejecutoria, de conformidad con lo establecido por el inciso 2º del artículo 31 del Decreto No. 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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El Procurador 163 Judicial II de Ibagué, presentó acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Ibagué, por proferir el auto del 20 de diciembre de 2017 y el laudo arbitral del 2 de febrero de 2018, mediante los cuales se decidió que i) esa autoridad tenía competencia para conocer de la controversia contra la Gestora Urbana de Ibagué y ii) que la misma debía asumir los gastos del arbitramento, sin que ella hubiese suscrito el pacto arbitral.
El actor consideró que con las anteriores decisiones la autoridad judicial cuestionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso.