PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia del 9 de abril de 2015, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de vinculación al presente proceso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
TERCERO: Notificar a los interesados por el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente al de ejecutoria de esta providencia
QUINTO. Por Secretaría, expídase a costa de la apoderada de la ETB, copias de todo el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Antecedentes
1. La petición de amparo
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpuso acción de tutela contra el laudo arbitral proferido dentro del proceso No. 2845 del 21 de octubre de 2014 y el auto No. 36 del 30 de octubre del mismo mes y año (que resolvió unas solicitudes de aclaración y adición), proferidos por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.