RECHAZAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por la por Javier Andrés Chingual García en contra del laudo arbitral del 7 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Si no fuese impugnada, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
1.1. La solicitud de tutela
El ciudadano Javier Andrés Chingual García, en nombre propio, promueve acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Amigable Composición de la Asociación de Ingenieros del Valle (en adelante el Tribunal), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, derivada de la supuesta vía de hecho en que habría incurrido la autoridad arbitral al proferir el laudo de fecha 7 de febrero de 2018, por medio del cual se puso fin al proceso donde fungió como parte demandante.
xmlui.custom.dc.creator.magistrado
Suárez Vargas, Rafael Francisco
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al debido proceso / Derecho a la igualdad y Derecho al acceso a la justicia