PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el Oleoducto Central S.A. -OCENSA-, mediante la demanda de tutela interpuesta contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si esta providencia no es impugnada en tiempo, REMÍTASE el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: HÁGANSE las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.
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(...) 5. El 8 de agosto de 2019, OCENSA presentó demanda de tutela en la que sostuvo que el fallo arbitral del 26 de julio de 2018 le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que la autoridad judicial que lo profirió incurrió en una vía de hecho, en los defectos fáctico y sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial, toda vez que no valoró algunas pruebas, no aplicó las normas contenidas en la Ley 1 de 1991, ni la sentencia del 18 de septiembre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, que tiene que ver con la mencionada ley; en consecuencia, solicitó el amparo de su derecho y que se deje sin efectos dicho laudo (fls. 1 al 76 del c. ppal.).
Manifestó que la demanda de tutela fue presentada dentro del término establecido para ello, en la medida en que el fallo del 4 de marzo de 2019, mediante el cual se resolvió el recurso extraordinario de anulación, se notificó por estado el 14 de marzo de 2019 y la demanda fue interpuesta el 8 de agosto de 2019, esto es, a los 5 meses de surtida aquella actuación.
(...)