1. CONFÍRMASE la sentencia del 13 de febrero del 2017, dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “C”, por las razones expuestas en la motivación precedente.
2. NOTIFÍQUESE esta providencia a los interesados por cualquier medio expedito.
3. ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
El 30 de enero del 2017 , la sociedad PAVIMENTOS COLOMBIA S.A, por conducto de apoderado judicial y como miembro de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL valle del CAUCA Y CAUCA, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, conformado por los árbitros María Luisa Mesa Zuleta, Fernando Montoya Mateus y Julio Roberto Nieto, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (fl. 646).
xmlui.custom.dc.creator.magistrado
Ramírez Ramírez, Jorge Octavio
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia