PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por la Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A. Serviport S.A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: De no ser impugnado el presente fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
COPIÉSE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
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La sociedad Serviport S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración la atribuye al referido Tribunal de Arbitramento, por haber incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente, sustantivo y fáctico, en el laudo arbitral de 18 de diciembre de 2017, proferido para dirimir las controversias existentes entre dicha sociedad y la empresa Ecopetrol S.A.