PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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1. Los accionantes suplican la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad querellada.
2. Sostienen como fundamento de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 5):
(...)