En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Antecedentes
1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, las sociedades querellantes reclaman la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por el acusado, en el laudo que profirió poniendo fin a la controversia que fuera convocada por Sonia Yamhure Kattah en su contra.
2. Manifestaron, en síntesis, que en la decisión censurada el tribunal incurrió en «defecto fáctico y sustantivo», porque «no se probó que el área de los balcones (declarada como privada libre) tuviese un menor valor respecto del área privada construida de los apartamentos 706 y 802 (…), en otras palabras, no se acreditó que hubiere alguna diferencia de precio entre el valor del metro cuadrado de un área privada libre y un área privada construida, lo cual constituía el único presupuesto para que los fideicomitentes respondieran eventualmente por el rembolso “de la diferencia” o “mayor valor pagado” frente a la parte convocante».
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