PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Autonal S.A. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por los árbitros Guillermo Zea Fernández, Sergio Muñóz Laverde y Fernando Pabón Santander, trámite extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, con ocasión del proceso arbitral adelantado por la aquí quejosa a Sofasa S.A.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes
1. La gestora exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en concreto, lo siguiente:
Con apoyo en la cláusula compromisoria estipulada en un “contrato”, la acá actora convocó el tribunal arbitral aquí atacado, para que efectuara “la calificación jurídica” del vínculo contenido en ese documento entre ella y Sofasa S.A.
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