PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotada.
SEGUNDO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
1. La gestora implora la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por el accionado.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en concreto, lo siguiente:
Con apoyo en la cláusula compromisoria contenida en la promesa de compraventa del inmueble denominado “Rosa Isabel”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, suscrita por la tutelante como “promitente vendedora” y por José Bolívar Mattos Barrero, en calidad de “promitente comprador”, este último, junto con su esposa María Alexandra Celedón de Mattos, convocaron un Tribunal Arbitral ante el tutelado, para que declarara el incumplimiento del referido contrato “por la propietaria del fundo”, por “no haber entregado el predio libre de servidumbre” conforme se consignó en el acotado negocio.
(...)