En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital y móvil, que estima vulnerados por la autoridad pública acusada al no levantar el embargo y retención de los dineros que reposan en cuentas bancarias a su nombre, la cual fue decretada dentro del proceso arbitral promovido en su contra por la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja –Cafaba–.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se revoque la medida cautelar referida atrás o se sustituya por otra.
xmlui.custom.dc.creator.magistrado
Salazar Ramírez, Ariel
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al debido proceso / Derecho a la igualdad / Derecho al mínimo vital