Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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1. La promotora del amparo pretendió la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial, que dice vulnerados con el laudo de 5 de diciembre de 2016 y la aclaración y complementación del mismo de 14 del mismo mes y año, dictados por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, integrado por el árbitro único Luz Marina Bermúdez Lozano.
(...)
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Quiroz Monsalvo, Aroldo Wilson
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al debido proceso / Derecho a la igualdad / Derecho a la prevalencia del derecho sustancial