En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la protección constitucional solicitada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo.
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El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el accionado por cuanto al proferir el laudo arbitral fechado 14 de marzo de 2016 no valoró debidamente las pruebas testimoniales y documentales allegadas al trámite ni tampoco realizó un análisis de su contenido, lo cual conllevó a que se adoptara una decisión contraria a la que se hubiera proferido en caso de no desestimar la realidad probatoria.
En consecuencia, pretende que se ordene por esta vía «en un término no mayor a 48 horas se profiera un fallo que repare el defecto factico incurrido».