PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotada.
SEGUNDO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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1. La gestora implora la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente lesionados por el accionado. (...)