PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotada.
SEGUNDO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
xmlui.custom.dc.description.antecedentes
1. Los gestores imploran la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la Corporación accionada.
2. Sostienen, como base de su reclamo, en concreto, lo siguiente (fls. 21 a 57, cdno. 1):
2.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en los estatutos de la Sociedad Agropecuaria de Occidente S.A. –en Concordato-, los tutelantes solicitaron la convocatoria de un Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali para dirimir las diferencias existentes con aquella firma y los demás socios, en relación con la ineficacia de las decisiones de la junta de accionistas “(…) contenida en 22 actas de asamblea realizadas entre el 13 marzo de 1985 y el 2 agosto de 2007 (…)”
2.2. Señalan que mediante laudo proferido el 23 de septiembre de 2015, se declaró la caducidad y la prescripción de la acción y simultáneamente se “(…) desestimaron todas las tachas de falsedad formuladas por la parte demandante sin motivar las tachas formuladas a dos de los documentos cuestionados (…)”.
xmlui.custom.dc.creator.magistrado
Tolosa Villabona, Luis Armando
xmlui.custom.dc.description.derecho
Derecho al debido proceso / Derecho al acceso a la justicia