PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Valoralta Comisionistas de Bolsa S.A., antes Asesorías e Inversiones S.A., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Julia María Botero Larrarte, María Patricia Cruz Miranda y Jorge Eduardo Ferreira Vargas, y al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la misma ciudad, compuesto por los árbitros Sergio Muñoz Laverde, Arturo Solarte Rodríguez y Ricardo Vélez Ochoa, con ocasión del asunto arbitral impulsado por la aquí actora contra Chartis Seguros Colombia S.A., hoy AIG Seguros S.A.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora reclama el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y “(…) tutela judicial efectiva (…)”, presuntamente quebrantados por las autoridades atacadas.
2. Para sustentar su reclamo, expone que luego de adelantar las investigaciones correspondientes, determinó que dos de sus empleados, a quienes denunció penalmente,
“(…) habían realizado varias de las operaciones sin contar con las autorizaciones de los dueños de las acciones y sin darles las informaciones del caso, todo lo cual le produjo (…) [a la accionante] pérdidas de consideración porque tuvo que responder económicamente a sus clientes. (…) Las operaciones inconsultas se hicieron negociando acciones en la Bolsa de Valores y constituyendo REPOS (…)”.
Teniendo en consideración lo descrito, pretendió hacer efectivo el seguro tomado para cubrir, entre otros, los riesgos derivados de los “(…) actos dolosos de [sus] trabajadores (…)” y, aunque probó la pérdida sufrida, “(…) los actos dolosos (…)” cometidos por sus subordinados y “(…) el lucro financiero deshonesto obtenido [por aquéllos, dado] su doloso proceder (…)” AIG Seguros S.A., se negó a cumplir con sus obligaciones.
Impulsó, entonces, el juicio arbitral materia de debate, demandando, principalmente, el reconocimiento de los perjuicios causados por el impago del siniestro, más los intereses moratorios; no obstante, mediante el laudo dictado el 9 de diciembre de 2014, se desestimaron sus súplicas y se acogieron las excepciones incoadas por la aseguradora, denominadas “(…) inexistencia (…) [e] inexigibilidad de la obligación demandada (…)”.
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Tolosa Villabona, Luis Armando
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Derecho al debido proceso / Derecho a la igualdad / Derecho a la tutela judicial efectiva