En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia impugnada, y en su lugar, CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se deja sin efecto el auto No. 17 de 19 de agosto de 2015, y lo que de él dependa, proferidas dentro del trámite arbitral debatido, y se ORDENA al Tribunal de Arbitramento accionado, que en el término de cuarenta y ocho (48) días a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir nuevamente la decisión que en derecho corresponda en relación a los honorarios causados, conforme a las consideraciones aquí expuestas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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1. El accionante en la condición antes mencionada, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber fijado como honorarios de los árbitros y del secretario la suma equivalente al 25% de los inicialmente fijados, así como la entrega del mismo porcentaje de los gastos administrativos a la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro del proceso arbitral que promovió contra la compañía Vepeco Ltda. y Víctor Edinson Niño Garay.
En consecuencia, requiere, de manera concreta, que «se deje sin efecto, o sin valor, la providencia de fecha 18 de agosto de 2015 (…) y las demás providencias y actuaciones que dependan de ésta» (fl. 118, cdno. 1).