La rebeca - Las sociedades comerciales. N° 51

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Date
1983-09Author
Cámara de Comercio de Bogotá
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Abstract
Cuando se consagró en el Código Civil la figura jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, seguramente se pensó en la multiplicidad de formas que estas entidades proyectaran sobre la vida comunitaria. Don Andrés Bello en su proyecto de Código Civil tan conocido por los estudiosos de estas disciplinas consignó la siguiente clasificación en el artículo 644 de ese proyecto: "Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones y fundaciones de piedad o utilidad pública" esta distinción fue también elemento de análisis en Savigny y parece ser la base del texto del párrafo 2o. del artículo 633 de nuestro código. Las personas jurídicas '>in ánimo de lucro fueron Creciendo en importancia, impulsadas por las mismas aspiraciones de la comunidad, y por los vacíos frecuentes que deja el propio estado en su incapacidad de atender los intereses generales del bienestar común.
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O120-4289xmlui.custom.dc.subject.lemb
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