Logo CCB
Biblioteca CCB
  • Contáctenos
    • Login
    View Item 
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    •   DSpace Home
    • Servicios Registrales
    • Asesoría Jurídica Registral
    • Derechos de petición
    • View Item
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
    Para brindarte un mejor servicio te invitamos a llenar la siguiente encuesta: Clic aquí.

    Derecho de petición CRE110048808 ¿Puede registrarse una unión temporal en el registro mercantil?

    Thumbnail
    View/Open
    Derecho de petición CRE110048808 (171.2Kb)
    Date
    2019-08-08
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    Compartir este ítem
    Documentos PDF
    Abstract
    Derecho de petición CRE110048808, mediante la cual solicita: “…un pronunciamiento escrito que soporte el concepto jurídico para no registrar ante la Cámara de Comercio a las Uniones Temporales”.
    Temas
    Consorcios
    Unión temporal
    Naturaleza jurídica unión temporal y consorcio
    Marco jurídico aplicable
    Artículo 7 Ley 80 de 1993
    Artículo 28 Código de Comercio
    Corte Constitucional, sentencia C-602 de 2000
    Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- , Providencia del 22 de agosto de 2016. M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
    Concepto 15-077308--00002-0000 Superintendencia de Industria y Comercio
    Decisión
    Respuesta dada en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    Razón de la decisión
    Registro mercantil- Competencia reglada- Actos, negocios jurídicos y documentos sujetos a registro- El artículo 28 del Código de Comercio y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, señalan los actos libros y documentos sometidos por la ley a la formalidad del registro.- Registro Mercantil- Corte Constitucional- La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 manifestó: “Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil.” Uniones Temporales y Consorcios- Concepto- Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. (…)”. Unión temporal- Registro Mercantil- Naturaleza jurídica- Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, mediante la providencia del 22 de agosto de 2016 se ha manifestado acerca de las uniones temporales de la siguiente manera: “(…) Para doctrina y jurisprudencia la unión temporal y los consorcios son figuras tratadas en forma similar, dadas sus características generales afines, relevantes para el derecho privado y público desde tiempo atrás, pero sin una regulación específica y pormenorizada en nuestro sistema jurídico. Se han definido en la doctrina comparada como contratos de colaboración económica o empresarial, cuya finalidad es constituir agrupaciones para la realización de proyectos especializados, en otras palabras, contratos en virtud de los cuales dos o más personas naturales o jurídicas unen sus esfuerzos encaminados a un objetivo común. Se caracterizan porque no constituyen una persona jurídica diferente a sus integrantes, y porque sus obligaciones y aportes tienen un alcance específico para cada uno de los intervinientes, respondiendo de manera individual y solidaria según el caso, sin que en el derecho comercial y civil positivo colombiano exista una categoría normativa precisa para este tipo de relaciones jurídica(…)” De las normas y jurisprudencia citadas se tiene, que los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica independiente de sus participantes y al no existir disposición que establezca inscribir los mismos, no tienen obligaciones frente al registro mercantil, por lo que no son actos sujetos a la formalidad de registro. En el mismo sentido se pronunció la Superintendencia de industria y comercio, con el número de radicación 15-077308- -00002-0000 al indicar: “En tal sentido, frente a su consulta, dada la naturaleza jurídica de las uniones temporales, esto es, que no tienen personería jurídica ni la calidad de comerciantes, se reitera que las mismas no tienen la obligación de registrarse ante las cámaras de comercio.”
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/24137
    Collections
    • Derechos de petición [193]

    Browse

    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects
    This CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

    My Account

    LoginRegister

    Síganos en redes
    Facebook   Twitter   Youtube   Flickr   Linkedin
    Atención al cliente
    Sedes y horarios   Chat   Escríbanos   Preguntas frecuentes   Llámenos: (571) 383 0330 | #383 |   Virtual  

     

    Términos y condiciones

    Cámara de Comercio de Bogotá - Todos los derechos reservados