Resolución 123 de 14 de junio de 2019 ¿Cual es el marco regulatorio para determinar como se computan los plazos en las normas jurídicas?
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2019-06-14
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Descripción
Resolución 123 de 14 de junio de 2019 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de la reforma del sistema de representación legal aprobada mediante Acta No. 021 del 12 de abril de 2019 de la Asamblea de Accionistas y que fuese aclarada mediante acta adicional del 29 de abril de 2019 de la sociedad EL ARROZAL Y CIA S C A.
Temas
Convocatoria
Días hábiles
Días calendario
Antelación
Régimen Político y Municipal
Días hábiles
Días calendario
Antelación
Régimen Político y Municipal
Marco jurídico aplicable
Ley 14 de 1914
Artículo 829 Código de Comercio
Concepto 220-055985 del 20 de abril de 2018 Superintendencia de Sociedades
Artículo 161 Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 829 Código de Comercio
Concepto 220-055985 del 20 de abril de 2018 Superintendencia de Sociedades
Artículo 161 Código Sustantivo del Trabajo
Decisión
Confirmar el acto administrativo de registro
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
Resolución 33102 de 02 de agosto de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio
Documentos relacionados
Razón de la decisión
Convocatoria- Antelación- Días hábiles o calendario- Marco regulatorio- Interpretación de la norma estatutaria- Contradicción normativa- Prima la norma anterior sobre la posterior- Se procederá a analizarse en detalle el objeto de la discusión surtida en la presente actuación administrativa, relacionada con la antelación para citar. Sea lo primero aclarar que para la contabilización de los plazos definidos en las convocatorias la ley ha establecido que no se tendrá en cuenta el día en que se realizó la citación y tampoco el día en que se efectuó la reunión, así:
Ley 4 de 1914. Régimen Político y Municipal. Artículo 61“Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; (…)”
Código de Comercio. Artículo 829 “En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: (…) 2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, (…)
Por otro lado y no obstante los estatutos sociales presentan una contradicción en cuanto la definición sobre el tipo de días que se tendrán en cuenta en la convocatoria, pues en el artículo 25° indica que son hábiles mientras que en el artículo 26° establece que son días calendario, al ser el primer artículo (25°) la norma especializada que regula las reuniones extraordinarias y teniendo en cuenta que desde el 5 de abril al 12 del mismo mes existió una antelación de seis (6) días calendario, pues se tienen en cuenta los sábados, domingos y feriados en el conteo respectivo, se procederá a verificar si la convocatoria en discusión cumplió con la antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
Convocatoria- Antelación- Días hábiles o calendario- Días hábiles- Dias laborales- Al entenderse que los días hábiles son aquellos que son laborales, es pertinente acudir a la norma especializada en la materia, que al respecto estableció:
Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 161. “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones (…)”
Lo que aritméticamente conlleva a concluir que se debe contar con seis (6) días laborales o hábiles para cumplir la norma sustancial del trabajo, es decir, desde el lunes hasta el sábado, siendo la excepción aquellos casos indicados por la Ley o cuando en la compañía se haya establecido que para los días sábados no se realizan operaciones o labores relacionadas al giro ordinario de sus negocios.
Por lo tanto, al ser una excepción a la regla, mientras ésta no haya sido expresamente informada al administrador del registro, este deberá presumir que los días sábados son hábiles para la sociedad y en tal sentido, tenerla en cuenta en la contabilización de los términos de la convocatoria, que para el caso en particular iniciaba el sábado 6 de abril y finalizaba el día jueves 11 de abril de 2019, cumpliendo así con los cinco (5) días hábiles exigidos por los estatutos sociales para convocar a una sesión extraordinaria, pues con los documentos presentados para el registro, no se adjunto soporte alguno que indicara que el día sábado no era un día hábil para la compañía.