Resolución 104 de 28 de mayo de 2019 ¿Cuales son los aspectos objeto de control de legalidad para la constitución de sociedades que se crean bajo el esquema de la ley 1014 de 2006?
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2019-05-28
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Resolución 104 de 28 de mayo de 2019 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en el registro mercantil respecto de la constitución de la sociedad comercial denominada ATXURE SEGURIDAD PRIVADA LTDA y se nombró representante legal principal, representante legal suplente y revisor fiscal de la sociedad en mención.
Temas
Constitución de sociedades
Documento privado
Requisitos de inscripción
Documento privado
Requisitos de inscripción
Marco jurídico aplicable
Artículo 22 Ley 1014 de 2006
Artículo 72 Ley 222 de 1995
Artículo 72 Ley 222 de 1995
Decisión
No acceder a la revocatoria del acto administrativo
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
Constitución de sociedades- Sociedades creadas bajo el esquema de la ley 1014 de 2006- Sociedades tradicionales creadas por documento privado- Articulo 22 Ley 1014 de 2006- Requisitos- Las sociedades constituidas bajo el régimen de la Ley 1014 de 2006 pueden crearse por documento privado siempre y cuando cuenten con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Constitución de sociedades- Sociedades creadas bajo el esquema de la ley 1014 de 2006- Sociedades tradicionales creadas por documento privado- Articulo 22 Ley 1014 de 2006- Requisitos- documento de creación- En el documento de constitución se deben indicar los requisitos señalados en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995, y el control ejercido por parte de las cámaras de comercio se circunscribe a verificar la conformidad de tal acto con lo previsto en artículo 72 de la ley en cita, en caso contrario, es decir, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado, la cámara de comercio se abstendrá de inscribir la constitución de la sociedad.
Control de legalidad formal- Elementos del articulo 72 de la ley 222 de 1995- Conforme a lo anterior, en el registro de la constitución de las sociedades creadas bajo el amparo de la Ley 1014 de 2006, las cámaras de comercio ejercen un control sobre el documento contentivo de la decisión, y se deben abstener de inscribir el documento presentado para registro en los casos de ineficacia, inexistencia u omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo 72 ya mencionado, siendo claro que el control de tipo formal, se circunscribe únicamente a la información que reposa en el documento que es presentado para registro, en aplicación del principio constitucional de la buena fe y del valor probatorio de los hechos contenidos en el acta, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Comercio