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    Resolución 070 de 05 de abril 2019 ¿Proceden recursos frente al Registro Nacional del Turismo? ¿Cual es la naturaleza de las actuaciones en el Registro Nacional de Turismo (RNT)?

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    RESOLUCIÓN CCB 070 DE 05 DE ABRIL DE 2019 (80.65Kb)
    Date
    2019-04-05
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Resolución 070 de 05 de abril 2019 por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación en el registro nacional de turismo, respecto de la cancelación de un registro nacional de turismo
    xmlui.custom.dc.subject
    Registro Nacional de Turismo (RNT)
    Actos administrativos
    Actos administrativos
    Recursos ante el Registro Nacional de Turismo (RNT)
    Naturaleza jurídica del Registro Nacional del Turismo (RNT)
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Decreto único 1074 de 2015
    Decreto 2063 de 2018
    Artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Negar por improcedente los recursos
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Registro Nacional de Turismo- Naturaleza jurídica- En cuanto a las anotaciones en el Registro Nacional del Turismo y la procedencia de los recursos en vía administrativa, el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 modificado por el articulo 3 del Decreto 2063 de 2018, señala: “Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de actos, contratos y negocios jurídicos. Esta anotación se efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no procede recurso alguno”. Registro Nacional de Turismo- Actuaciones administrativas- Actos administrativos de trámite- - No proceden recursos- Es claro que las anotaciones en el Registro Nacional de Turismo corresponden a actuaciones de trámite, es del caso recordar, lo establecido en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que señala: Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/24129
    Collections
    • Resoluciones [519]

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