Resolución 070 de 05 de abril 2019 ¿Proceden recursos frente al Registro Nacional del Turismo? ¿Cual es la naturaleza de las actuaciones en el Registro Nacional de Turismo (RNT)?
Date
2019-04-05Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Gestores bibliográficos
xmlui.custome.item-addthis
Documentos PDF
Abstract
Resolución 070 de 05 de abril 2019 por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio apelación en el registro nacional de turismo, respecto de la cancelación de un registro nacional de turismo
xmlui.custom.dc.subject
Registro Nacional de Turismo (RNT)Actos administrativos
Actos administrativos
Recursos ante el Registro Nacional de Turismo (RNT)
Naturaleza jurídica del Registro Nacional del Turismo (RNT)
xmlui.custom.dc.subject.udc
Decreto único 1074 de 2015Decreto 2063 de 2018
Artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
xmlui.custom.dc.description.fuente
Negar por improcedente los recursosxmlui.custom.dc.description.decisionreason
Registro Nacional de Turismo- Naturaleza jurídica- En cuanto a las anotaciones en el Registro Nacional del Turismo y la procedencia de los recursos en vía administrativa, el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 modificado por el articulo 3 del Decreto 2063 de 2018, señala: “Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de actos, contratos y negocios jurídicos. Esta anotación se efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no procede recurso alguno”. Registro Nacional de Turismo- Actuaciones administrativas- Actos administrativos de trámite- - No proceden recursos- Es claro que las anotaciones en el Registro Nacional de Turismo corresponden a actuaciones de trámite, es del caso recordar, lo establecido en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que señala: Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.Collections
- Resoluciones [519]
Related items
Showing items related by title, author, creator and subject.
-
Taller: Pasos para crear y registrar su empresa en el Sector Turismo, incluye Registro Nacional de Turismo (RNT)
Cámara de Comercio de Bogotá (2020-07)Los emprendedores y empresarios del Sector Turismo requieren capacitación en torno al funcionamiento de su sector y las implicaciones legales del ejercicio de su actividad, ademas deben conocer y contar con información y ... -
Registro mercantil y esales- registro único de proponentes - registro nacional de turismo 2012 - 2013
Cámara de Comercio de Bogotá (2013)Web: Los casos recibidos a través de la página Web disminuyeron en un 19% en comparación al año 2012. Banco del conocimiento -
Derecho de petición N° 1-0000035981 ¿Es la Cámara de Comercio competente para exonerar o imponer multas por la no actualización del registro nacional de turismo?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales (Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2014, 2014)¿Es la Cámara de Comercio competente para exonerar o imponer multas por la no actualización del registro nacional de turismo?