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Resolución 061 de 29 de marzo de 2019 ¿Cuales son los requisitos de transformación a sociedad por acciones simplificada (SAS)?
Date
2019-03-29Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
Resolución 061 de 29 de marzo de 2019 por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil. respecto de la decisión de transformación de la sociedad transportadora el triunfo sociedad anónima.
Temas
Transformación de sociedadesTransformación a SAS
Marco jurídico aplicable
Ley 1258 de 2008Artículo 617 Código de Comercio
Artículo 31 Ley 1258 de 2008
Decisión
Confirmar el acto administrativo de abstención de registroJurisprudencia citada
Resolución 16642 de 24 de mayo de 2019 Superintendencia de Industria y ComercioRazón de la decisión
Transformación- Reforma estatutaria especial- La legislación comercial permite la reforma del contrato social, para efectos de adoptar cualquiera de los modelos societarios comerciales que se encuentren vigentes en la normatividad colombiana, entre ellas, las sociedades por acciones simplicadas. Transformación- Reforma estatutaria especial- Alcance- reestructuración de la persona jurídica- Mediante este acto, la sociedad transformada deberá realizar todos los ajustes pertinentes y requeridos por la Ley para adoptar su modelo jurídico y su operación (…) la transformación implica una reestructuración completa de la persona jurídica, mediante la cual modificará e implementará aquellos requisitos que le son demandados entre otros por ejemplo, el ajuste de la estructura del capital de la persona jurídica o la actualización de la razón social para que se acompañe de la sigla correspondiente al nuevo tipo societario, so pena de que los socios respondan de forma solidaria e ilimitada o que no se le permita la inscripción de la transformación a una sociedad por acciones simplificada por no estar acompañado el nombre con la sigla SAS. Requisitos de configuración- Articulo 31 Ley 1258 de 2008- Decisión unánime del máximo órgano social- (…) la persona jurídica deberá cumplir con todos los requisitos generales y particulares que le correspondan según el tipo societario al que se pretenda transformar, pues por esta vía no puede suprimirse el cumplimiento de aquellos requisitos mínimos que estableció el legislador para la existencia de la sociedad o para la validez del acto, como puede ser por ejemplo el número mínimo de accionistas que requiere una sociedad anónima o la decisión unánime de todos los socios que participaran en la sociedad por acciones simplificada.Collections
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