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    Resolución 291 de 28 de Noviembre de 2018 ¿Cual es el Control formal de las cámaras respeto de la Disolución y liquidación de sociedades?

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    RESOLUCIÓN CCB 291 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 (377.2Kb)
    Date
    2018-11-28
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Resolución 291 de 28 de Noviembre de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil respecto de la aprobación de la disolución y la cuenta final de liquidación de la sociedad ARQUITECTURA INTERIOR Y CONSTRUCCION S S
    xmlui.custom.dc.subject
    Disolución de sociedades
    Liquidación de sociedades
    Cuenta final de liquidación
    Remanentes
    Impuesto de registro
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Ley 1258 de 2018
    Ley 223 de 1995
    Artículo 247 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirmar los actos administrativos de registro
    xmlui.custom.dc.description.jurisprudencia
    Resolución 90 de 04 de enero de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Control sobre la aprobación de la disolución y liquidación de sociedades- Control formal taxativo y reglado- Las Cámaras de Comercio dentro del control formal taxativo y reglado que les fue delegado por ley, especialmente en relación con el tema que nos ocupa, esto es la disolución y la liquidación de las sociedades por acciones simplificadas, deben observar el cumplimiento de los requisitos que, en cuanto a convocatoria, quórum, mayorías, aprobación del acta se hayan dispuesto en los estatutos de la sociedad y ante el vacío frente a este tema, deben acudir a lo reglamentado en la Ley 1258 de 2018. Liquidación- Alcance del control- De igual manera en el acta materia de inscripción en la cual se aprueba la liquidación de la sociedad deben verificar que se deje constancia del valor correspondiente a los remanentes adjudicados o en su defecto la constancia expresa que no quedó ningún remanente, lo anterior, para efectos de hacer el recaudo del impuesto de registro a favor de la Gobernación de Cundinamarca y del Distrito, en virtud de lo señalado en los artículos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995. Ahora bien, las cámaras de comercio dentro del control formal que efectúan a los actos y documentos sujetos a registro y que se encuentren afines con la disolución y liquidación de las sociedades por acciones simplificadas, no están obligadas a verificar que se agoten los trámites previos a la liquidación de la persona jurídica, tales como el pago de los pasivos de la sociedad, la publicación del aviso y/o avisos que señala la ley o los estatutos, la elaboración de inventarios, etc., el cumplimiento de estas actividades se encuentra a cargo del liquidador, y no le corresponde a las entidades de registro verificar que los mismos se hayan llevado a cabo, por cuanto tal función no le fue delegada por el legislador. Por tanto, reiteramos, las entidades de registro solo deben verificar las constancias que en cuanto a la aprobación de la disolución y la cuenta final de liquidación se hayan dejado en el acta sometida a registro, así como el cumplimiento de los requisitos formales anteriormente mencionados.
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/24119
    Collections
    • Resoluciones [519]

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