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    Resolución 252 de 03 de octubre de 2018 ¿Cual es el efecto de llevar a cabo reuniones del máximo órgano social fuera del domicilio de la sociedad cuando no están todos los socios presentes?

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    RESOLUCIÓN CCB 252 DE 03 DE OCTUBRE DE 2018 (514.3Kb)
    Date
    2018-10-03
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
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    Documentos PDF
    Abstract
    Resolución 252 de 03 de octubre de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro mercantil, respecto de la abstención de registro frente a la reforma estatutaria correspondiente a la cesión de cuotas aprobada en el Acta de Junta de Socios del 09 de agosto de 2018 de la sociedad MARMOLES Y PIEDRAS LIMITADA
    xmlui.custom.dc.subject
    Domicilio social
    Ineficacia
    Quorum y mayorías en sociedades LTDA
    Reuniones ordinarias y extraordinarias
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 186 Código de Comercio
    Artículo 190 Código de Comercio
    Artículo 372 Código de Comercio
    Artículo 423 Código de Comercio
    Artículo 424 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    Confirmar el acto administrativo de abstención de registro
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Reuniones fuera del domicilio social- Reuniones ordinarias y/o extraordinarias no universales- ineficacia- Dada la anterior situación, resulta legalmente imposible para la entidad de registro proceder con la inscripción de la Escritura Pública No. 3874 del 10 de agosto de 2018 de la Notaria 9ª del Circulo de Bogotá, contentiva del Acta de Junta de Socios del 09 de agosto de 2018, puesto que las decisiones tomadas en esta sesión son calificadas legalmente como ineficaces en virtud a que el lugar donde se realizó la sesión de junta de socios, es diferente a aquel donde se encuentra estatutariamente domiciliada la sociedad Quorum deliberatorio y Decisorio- Es pertinente aclarar que las concepciones relacionadas al quórum deliberatorio y mayorías decisorias son diferentes y totalmente independientes la una de la otra, la primera se refiere a la viabilidad para configurar la sesión, habida la asistencia de un número mínimo de asistentes exigidos por los estatutos y la Ley, mientras que la segunda se efectuará una vez ésta se ha configurado en debida forma, versando sobre el entendimiento de que las decisiones se entiendan aprobadas o no, teniendo en cuenta el mínimo de votos que deben emitirse por dichos asistentes, de conformidad con los estatutos sociales y la ley. En este sentido, nos encontramos ante un escenario donde se realiza una doble calificación jurídica, donde la primera determinará si con las personas asistentes se puede proceder a dar inició a la sesión y con ello a dar paso a la discusión para la toma de decisiones, mientras que la segunda calificación verificara si con los votos emitidos por estos asistentes se alcanzó el umbral mínimo para entender que la decisión discutida ha sido aprobada. Frente a la calificación jurídica relacionada a la configuración del quórum deliberatorio mínimo para iniciar la sesión, discutir y proceder a votar por las decisiones que se requiere tomar, la misma es de completa competencia de la entidad cameral, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 190 del Código de Comercio, su incumplimiento configuraría de inmediato una ineficacia en las decisiones allí tomadas: Artículo 186. “Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. (…)” Artículo 190. “Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces (…)”. Sobre el control formal que deben ejercer las entidades de registro en cuanto a la verificación del quórum en las sociedades limitadas, la Superintendencia de Industria y Comercio, en resolución No. 35362 del 08 de julio de 2015 estableció: “… debe reiterarse que las cámaras de comercio en ejercicio de su función registral deben ejercer un control de legalidad conforme a lo prescrito en ley. Para efectos de verificar el quórum en las sociedades de responsabilidad limitada, los entes camerales deben verificar que las personas que aparezcan relacionadas en el acta figuren como socios en el Registro Mercantil de la sociedad con su respectivo número de cuotas sociales y determinar si los socios presentes o representados en la reunión conforman el quórum mínimo para deliberar válidamente…” Mayorías en sociedades LTDA- Adicionalmente, debe aclararse que frente a la evaluación de las mayorías con las que se aprueban decisiones en las sociedades limitadas, las mismas escapan del control que se le permite realizar a las Cámaras de Comercio, por ser éste un asunto relacionado con el instituto de la nulidad, cuyo conocimiento es exclusivo de los jueces de la República. En relación con este tema la Superintendencia de Industria y Comercio, en diferentes pronunciamientos ha señalado que no corresponde a las cámaras de comercio verificar el cumplimiento de las mayorías en las sociedades limitadas, es así como a manera de ejemplo, encontramos que en la Resolución No. 49429 del 06 de agosto de 2015, reiteró: “Sin embargo, vale la pena mencionar que para el caso de las sociedades limitadas, como en el caso que nos ocupa, el artículo 190 del estatuto mercantil expresamente determinó que las decisiones que se adopten sin el número de votos requeridos, son nulas, por lo que la verificación de este aspecto corresponde de manera exclusiva a la justicia ordinaria, como en reiteradas ocasiones se ha pronunciado este Despacho, en las que afirma que el incumplimiento de las mayorías decisorias previstas en los estatutos o en la ley, no constituye en las sociedades de personas, ineficacia o inexistencia de la decisión. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en las normas antes citadas y frente a las facultades de las cámaras de comercio de verificar ineficacias, se reitera que su control respecto de sociedades de personas se limita a la observancia de lo previsto en los estatutos y la ley, en cuanto a domicilio, convocatoria y quórum deliberatorio.”
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/24117
    Collections
    • Resoluciones [519]

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