Resolución 212 de 15 de agosto de 2018 ¿Cuando se configura una reunión universal? ¿ Donde se verifica la titularidad de las acciones en las sociedades de capitales?
Date
2018-08-15Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Documentos PDF
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Reuniones universalesTitularidad de las acciones
Libro de accionistas
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Artículo 182 Código de ComercioArtículo 195 Código de Comercio
Artículo 189 Código de Comercio
Resolución N° 978 del 21 de enero de 2016 Superintendencia de Industria y Comercio
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Confirmar los actos administrativos de registroxmlui.custom.dc.description.decisionreason
Reuniones universales- no se verifica la convocatoria- Todas las acciones suscritas se encuentran presentes o representadas en la reunión- Al respecto, la legislación mercantil autoriza a la asamblea general de accionistas a reunirse sin una convocatoria previa, cuando se encuentre presente o debidamente representado el 100% de las acciones suscritas que conforman la sociedad. El artículo 182 del Código de Comercio establece: “ARTÍCULO 182. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. “(…) La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados (…)” Teniendo en cuenta lo indicado en el Acta en discusión, al estar presente el 100% de las acciones que conforman el capital suscrito de la sociedad, se atiende a lo indicado en el descrito artículo 182 del Código de Comercio, pudiendo efectuarse la sesión extraordinaria de accionistas, aun sin haberse convocado previamente a dicha reunión. Titularidad de las acciones- Cámaras de comercio no tienen control sobre este aspecto- Sociedades por acciones- Por consiguiente, las cámaras de comercio no tienen competencia para verificar la composición accionaria de las sociedades por acciones, los nombres de los accionistas que conforman el capital y la titularidad de sus acciones, toda vez que se trata de una información interna de cada sociedad, precisando que el libro de accionistas se registra en las cámaras de comercio en blanco y que se desconoce la información que se incluye en los libros con posterioridad a su registro. Lo expuesto no sugiere que las entidades de registro deben abstenerse de verificar el cumplimiento del quórum y mayorías mínimas para deliberar en las sociedades que dividen su capital en acciones, a contrario sensu, las cámaras de comercio están en la obligación legal de validar que con las acciones suscritas presentes y con los votos emitidos por dichas acciones, se cumpla con lo establecido en los estatutos o en la ley. Dado que en el documento sujeto a registro se evidencia que el quórum de la reunión conformado por el 100% de las acciones suscritas se mantuvo en toda la sesión, incluyendo el momento en el cual se tomaron las decisiones correspondientes a la disolución de la sociedad y el correspondiente nombramiento de su liquidador, las cuales según el documento presentado para registro, fueron aprobadas por las 20 acciones suscritas presentes, es decir, que la totalidad de los accionistas estuvo de acuerdo con dichas decisiones, se concluye que frente al quórum deliberatorio y las mayorías decisorias, la Cámara de Comercio de Bogotá en su calificación jurídica no podía abstenerse del registro del documento.Collections
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