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    Resolución 174 de 04 de julio de 2018 ¿ Como se lleva a cabo el control de homonimia por parte de las camaras de comercio

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    RESOLUCIÓN CCB 174 DE 04 DE JULIO DE 2018 (257.8Kb)
    Date
    2018-07-04
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    Resolución 174 de 04 de julio de 2018 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en el registro mercantil frente al documento privado de la asamblea de accionistas del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se constituyó la sociedad comercial denominada BIOCOMBUSTIBLES ANDINOS SAS.
    xmlui.custom.dc.subject
    Control de homonimia
    Constitución de sociedades
    Requisitos de constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS)
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 5 ley 1258 de 2008
    Artículo 6 ley 1258 de 2008
    Artículo 189 Código de Comercio
    Artículo 35 Código de Comercio
    Ley 1727 de 2014
    Artículo 52 Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014
    xmlui.custom.dc.description.fuente
    No acceder a la revocatoria del acto administrativo de registro
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    Control de legalidad- Constituciones de sociedades por acciones simplificadas- En relación con la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, el control ejercido por las cámaras de comercio se circunscribe a verificar la conformidad de tal acto con lo previsto en la ley, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley 1258 de 2008, que reza: ARTÍCULO 6o. CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley. En este orden de ideas, si en la constitución de una SAS se omite alguno de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 o en la ley, las cámaras de comercio deberán abstenerse de registrar dicho acto. En caso contrario, deberán proceder con su inscripción. Control de homonimia- norma aplicable- alcance del control- el nombre o denominación debe ser idéntico a otro previamente inscrito - Dentro del control formal que le asiste a las Cámaras de Comercio sobre los documentos presentados para registro, en los cuales se constituye una sociedad, se modifica la razón social de una persona jurídica, su sigla o se cambia el nombre de un establecimiento de comercio, existe una obligación especial para las entidades de registro, consistente en verificar si se presenta homonimia sobre la razón social, nombre o sigla de la sociedad que se va a constituir, con otra ya inscrita. Este control se hace atendiendo el mandato legal dispuesto por el legislador en el artículo 35 del Código de Comercio, en el cual se señala: “Artículo 35. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. (...)" A su vez, el artículo 52 del Decreto 2042 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones estableció: “Artículo 52. Control de homonimia. En aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.” Es decir, que la abstención del registro se dará cuando el nombre o la sigla que distingue a una sociedad o establecimiento de comercio sea idéntico al de otro ya inscrito, ya que la finalidad de la norma es evitar confusiones a los terceros en la consulta de la información que realicen sobre un inscrito. Cabe entonces citar lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el alcance del control de homonimia: “y es que solo podrán abstenerse las Cámaras de Comercio de registrar una razón social o el nombre de un establecimiento de comercio cuando este sea idéntico a otro ya existente, es decir exactamente igual a otro ya inscrito. ” (Concepto 307396 del 13 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio).
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/24108
    Collections
    • Resoluciones [519]

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