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Arbitrio No 2 - Revista de Derecho Arbitral del Centro De Arbitraje y Conciliación

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Date
2019-07Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Centro de Arbitraje y Conciliación - CAC
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Abstract
La Ley 1563 de 2012 hace algunas acotaciones al secretario del Tribunal Arbitral para referirse a los
requisitos que debe cumplir, el deber de información, el régimen de impedimentos e incompatibilidades que
le es aplicable, la forma de designación y algunas actividades y deberes a su cargo. No obstante, para
algunos, no es comprensible la labor secretarial y su importancia en el desarrollo del arbitraje.
Además de lo establecido en la norma antes mencionada, los reglamentos de los centros de arbitraje han
incorporado algunas disposiciones para regular el comportamiento de los operadores inscritos en sus listas,
incluyendo a los secretarios, que pueden resumirse en aquellas que tienen una connotación desde la ética,
otras relacionadas con el respeto al debido proceso, algunas con el trato a las partes y, en general, aquellas
que regulan la relación del operador con el centro en el que está inscrito.
Este marco regulatorio proporciona una idea general del alcance y desarrollo de la labor secretarial. Sin
embargo, para quienes no están inmersos de manera habitual en el arbitraje, sus funciones no están tan
definidas. De forma preliminar podemos decir que existen tantas prácticas como secretarios, así que cada uno
adelanta los procesos arbitrales desde su experiencia, con su estilo y siguiendo los lineamientos de los árbitros.
Lo cierto es que los secretarios, que tienen la posibilidad de incidir en el componente procesal del arbitraje,
tienen la ventaja de transitar entre varios tribunales constituidos por diferentes árbitros para recopilar la
práctica arbitral en sus actuaciones, de modo que sus opiniones constituyen una fuente autorizada para
comprender las razones que llevan a aplicar o inaplicar algunas disposiciones.
Sobre este asunto, y ante la inexistencia de instancias de cierre, algunos centros de arbitraje han procurado
la incorporación de lo que han denominado notas de práctica, documentos que guían y, de algún modo,
estandarizan las actuaciones en los tribunales arbitrales. Estos documentos están a disposición de las partes
y sus apoderados y buscan que las mejores prácticas sean las que se adopten, pues si bien no son de
aplicación obligatoria son pautas generales que ayudan a que las partes encuentren en el arbitraje seguridad
jurídica fundamentada en criterios unificados. Vale la pena considerar si es hora de incorporar estos
documentos en la práctica del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Ahora bien, en el derecho en general, el arbitraje no se escapa de los asuntos que producen discusión. Por lo
que es necesario hacer un ejercicio del que resulten lineamientos que recojan las mejores prácticas y
redunden en la consolidación del arbitraje.
El número 2 de Arbitrio. En este número nuestros lectores encontrarán artículos realizados por quienes han
actuado como secretarios de los tribunales arbitrales, algunos tienen un carácter procesal, otros uno descriptivo
de sus actuaciones. Adicionalmente, y como es acostumbrado, podrán acceder a artículos en los que los autores
sientan sus posturas en temas diversos, en este número, se pone especial atención al pacto arbitral.
Temas
Pacto ArbitralMedidas cautelares
Prueba pericial