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Resolución No. 049 del 19 de marzo de 2010, por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en el registro de las entidades sin ánimo de lucro

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Date
2010-03-19Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
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Abstract
La Cámara se abstuvo de inscribir el acta de la asamblea general ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2009 de la FUNDACIÓN LA REPÚBLICA, debido a que no se cumplió con lo establecido en el artículo 29 de sus estatutos sociales cuando se no se llevó a cabo la reunión ordinaria por falta de quórum y debía celebrarse otra reunión que se entendía convocada 8 días después. Además, por cuanto en los estatutos no se indicaba si los mencionados días eran hábiles.
Temas
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES)Asamblea general de accionistas
Segunda convocatoria
Revocatoria directa
Fundación la República
Términos convencionales
Marco jurídico aplicable
Decreto 01 de 1984Decreto 2150 de 1995
Decreto 427 de 1996
Decreto 1529 de 1990
Decreto 059 de 1991
Razón de la decisión
La revocatoria directa de los actos administrativos se encuentra encaminada a que la administración, bien sea de oficio o a solicitud de parte, corrija los posibles errores en que pudo haber incurrido al proferir un acto administrativo, o revise la legalidad de las inscripciones cuando ha habido un cambio de situación, siempre y cuando se den las causales previstas en la ley, art. 69 CCA. La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto, como sucede en el caso, es de carácter excepcional y exige como requisito para su procedencia, el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Fundaciones- Naturaleza y finalidad- es importante resaltar que las fundaciones son un tipo de personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objetivo es propender por el bienestar común. Normatividad aplicable a las fundaciones- Estas fundaciones son entidades del régimen general que se encuentran reguladas en el decreto 1529 de 1990 para los departamentos y el Decreto 059 de 1991 para la ciudad de Bogotá y le son aplicables las normas de código civil, las del decreto 2150 de 1995 y las demás normas complementarias. Remisión respecto de reglas de procedimiento no sustanciales- Precisamente en lo referente a la inscripción de entidades sin ánimo de lucro la citada normatividad hace una remisión expresa y precisa al procedimiento de inscripción a las normas que regulan el registro de sociedades comerciales, lo cual no significa que las personas jurídicas sin ánimo de lucro se les puedan aplicar todas las normas privistas por el código de comercio para las personas jurídicas de naturaleza societaria. Revisión de documentos- nombramientos- elementos- la revisión de la inscripción de nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, las cámaras deben abstenerse de inscribir dichos nombramientos cuando no se observen las prescripciones previstas en sus estatutos relativas a órgano competente, convocatoria, quórum, y mayorías. Las reuniones de segunda convocatoria- concepto- son aquellas que se realizan cuando habiendo sido debidamente convocada una reunión del máximo órgano social, esta no se lleva a cabo por falta de quórum, por lo que resulta procedente citar a una nueva que puede deliberar y decidir con cualquier número plural de socios. Reuniones de segunda convocatoria- aplicación exclusiva en sociedades comerciales salvo pacto estatutario en las entidades sin ánimo de lucro- Las reuniones de segunda convocatoria no son un tipo de reuniones propias de la regulación sobre las entidades sin ánimo de lucro, sino que se encuentran sustraídas de régimen de las sociedades comerciales de conformidad con lo previsto en el código de comercio. Para que este tipo de reuniones pueda aplicarse al interior de una entidad sin ánimo de lucro, necesariamente deben estipularse en los estatutos.Collections
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