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    Petición No. CRE110035326, Registro Nacional de Turismo para la Vivienda Turística

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    DERECHO DE PETICION CRE110035326.pdf (286.5Kb)
    Date
    2018-07-10
    Author
    Cámara de Comercio de Bogotá
    Vicepresidencia de Servicios Registrales
    Gestores bibliográficos
    xmlui.custome.item-addthis
    Documentos PDF
    Abstract
    El peticionario como propietario de un inmueble manifiesta que lo tiene arrendado a una persona que realiza el alquiler del mismo como vivienda turística, desea saber si está obligado a registrase en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Turismo.
    xmlui.custom.dc.subject
    vivienda turística
    Registro Nacional de Turismo
    Artículo 28 Código de Comercio
    Artículo 86 Código de Comercio
    xmlui.custom.dc.subject.udc
    Artículo 26 Código de Comercio
    Decreto 2150 de 1995
    Decreto 19 de 2012
    Ley 80 de 1993
    Decreto 2590 de 2009
    Decreto 229 de 2017
    xmlui.custom.dc.description.decisionreason
    De los prestadores de servicios de vivienda turística. Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos. Parágrafo primero. Inscripción ante el Registro Nacional de Turismo: De conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística
    URI
    http://hdl.handle.net/11520/22671
    Collections
    • Derechos de petición [193]

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