PETICIÓN No. CRE090035922, ¿Los libros de contabilidad se inscriben en el registro mercantil?
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Fecha
2018-07-27
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Resumen
Descripción
El peticionario solicita si reposan los libros de contabilidad en la Cámara de comercio
Temas
libros
registro
libros contables
registro
libros contables
Marco jurídico aplicable
Artículo 175 Decreto 019 de 2012
Decisión
Ciudad del laudo
Parte convocante
Parte convocada
Árbitros, Consejero, Ponente, Magistrado Ponente
Tipo de contrato del Laudo
Jurisprudencia citada
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Razón de la decisión
En lo que respecta a su primera solicitud, el informamos que de conformidad con el artículo 175 del decreto 019 de 2012, la obligación de registro atenientes a los libros de sociedades y otras personas jurídicas recae sobre "Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”, más no así sobre los libros contables que dichas personas tienen la obligación de llevar.
Con todo, vale la pena señalar que si bien existe la obligación de inscribir ciertos libros en los registros que administran las cámaras de comercio; ello no implica que la información contenida en los mismos repose en esos registros